Resumen: La comparecencia ha de hacerse personalmente o con Procurador, no con terceras personas por muchos poderes que tengan, quedando todo en un vano intento de suspender la vista. Las respuesta al interrogatorio han de ser emitidas por la propia parte y la declaración por terceras personas sólo está previsto para aquellos casos en que no sean hechos personales de otra persona y se proponga a esa persona en tanto tiene conocimiento de los mismos para que conteste. En el caso, no hay indefensión. La falta de contacto personal o telefónico con los menores, sin que se tengan elementos para afirmar otra cosa, conducen a la misma conclusión a la que llega la sentencia de entender que concurre causa de privación de la patria potestad, tanto más necesaria cuando resulta que esa estancia en el extranjero va a ser prolongada tanto por lo manifestado al equipo psicosocial sobre que no vendrá a corto o medio plazo, como por la existencia de una orden de busca y captura cursada por la jurisdicción penal que queda documentada, por lo que difícilmente en esa situación de ausencia y distancia, se puede ejercer debidamente la patria potestad. En cuanto al régimen de visitas en favor de los abuelos es cuestión nueva sobre la que la sentencia apelada no ha tenido oportunidad de pronunciarse.